Derecho de residencia a familiares de ciudadanos comunitarios que no ejercen actividad laboral en España

El derecho de residencia a los ciudadanos comunitarios y sus familiares está previsto en el artículo 7 del Real Decreto 240/07, al establecer, entre otros supuestos, que si el ciudadano de la Unión no ejerce actividad laboral en España debe disponer, para sí y para los miembros de su familia, de recursos suficientes, para que no se convierta en una carga para la asistencia social española.

Siendo que, en lo que se refiere a los recursos económicos, el Real Decreto prevé que no se puede establecer un importe fijo exigible, sino que la Administración debe tener en cuenta la situación personal de los ciudadanos comunitarios con la finalidad de valorar si debe emitir la documentación correspondiente.

En este contexto, el límite máximo exigible no puede superar al importe fijado cada año, por Ley de Presupuestos Generales del Estado, para generar el derecho a recibir una prestación no contributiva(*). De modo que, si el ciudadano de la Unión Europea acredita poseer dichas cantidades no se le puede denegar la concesión de la autorización de residencia al familiar extra comunitario que esté a su cargo.

Aún así, la Administración, valorando individualmente cada expediente, puede emitir la documentación correspondiente incluso si el ciudadano de la Unión no dispusiera de las cantidades suficientes.

A su vez, es importante mencionar que hay libertad probatoria para demostrar la disponibilidad de recursos económicos, según lo establecido en la Orden PRE 1490/2012.

Siendo así, se puede evidenciar la disponibilidad de medios económicos por ingresos periódicos, por cantidad disponible en cuenta, por la tenencia de un patrimonio como títulos de propriedad, entre otros, sin que se exija, por normativa, que los recursos se refieran a rentas o patrimonio que estén en España y tampoco que las cantidades se encuentren contabilizadas en euros.

Sin embargo, por la experiencia práctica, es recomendable que, si el ciudadano comunitario y su unidad familiar viven en España, tengan dinero o patrimonio en este Estado.

 

(*) http://www.mitramiss.gob.es/es/Guia/texto/guia_14/contenidos/guia_14_34_1.htm