El pasado diciembre, el Tribunal Supremo confirmó, en una sentencia innovadora (*1), que la renovación del pasaporte debe ser interpretada como declaración de voluntad para conservar la nacionalidad española.

La sentencia en cuestión estudia el caso de una joven, residente en Colombia, que había adquirido la nacionalidad española de origen, por ser hija de española también nacida en Colombia, habiendo solicitado la renovación su pasaporte, en el Consulado de España, antes que trascurriera el plazo de tres años desde su mayoría de edad, y teniendo denegado su derecho a tramitar la siguiente renovación del pasaporte porque el Consulado había incoado expediente de pérdida de la nacionalidad.

La cuestión que se planteaba ante el Tribunal era si la tramitación del pasaporte efectivamente podría ser considerada como una manifestación de voluntad de querer conservar la nacionalidad española a efectos de lo establecido en el código civil.

En este sentido establece el artículo 23.3 del código civil (*2) que “ Los que habiendo nacido y residiendo en el extranjero ostenten la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, cuando las leyes del país donde residan les atribuyan la nacionalidad del mismo, perderán, en todo caso, la nacionalidad española si no declaran su voluntad de conservarla ante el encargado del Registro Civil en el plazo de tres años, a contar desde su mayoría de edad o emancipación.”
De forma que entiende el Tribunal que legalmente la declaración de conservar no estaría sujeta a una forma solemne, pues ante la ausencia de norma que imponga formalidad se podría admitir que la voluntad se manifieste de manera indirecta, como en el caso estudiado.
En el caso analizado, la recurrente compareció al consulado para solicitar que renovasen su pasaporte, concluyendo la sentencia que: “Aunque formalmente no declarara de manera expresa y directa su voluntad de conservar la nacionalidad española, hay que reconocer que su solicitud de renovación de pasaporte debe ser tenida como tal, en atención a lo que significa habitual y socialmente en este ámbito la tenencia del pasaporte.”

Importante también hacer referencia a que el Tribunal, de forma flexible, interpreta que la petición del pasaporte fue efectivamente realizada ante el mismo órgano (Registro Civil Consular) que debería recibir la manifestación de conservar la nacionalidad, de modo a concluir que a efectos prácticos hubo afirmación en los términos adecuados para conservar el derecho a seguir siendo española.

En conclusión, se da razón a la recurrente de modo que la afectada tuvo reconocido su derecho a seguir siendo española.

(*1) Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, PLENO Sentencia núm. 696/2019, fecha de la sentencia: 12/12/2019.
(2*) https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763