El visado y la autorización de residencia para Teletrabajadores están regulados por la Ley de Emprendedores y se pretende con esa regulación atraer talento internacional a España de forma simplificada.

La normativa está pensada para trabajadores nacionales de un tercer Estado, fuera de la Unión Europea, que pretendan ejercer actividades, por cuenta ajena o propia, a distancia para empresas ubicadas fuera del territorio español.

En ese contexto, es imprescindible que los soliictantes del visado o de la autorización de residencia justifiquen que están vinculados a un empresa extrenjera, mediante contrato laboral o de colaboración mercantil, y que esa empresa tiene un actividad real y que esté activa desde hace al menos un año, además debe quedar acreditado que la naturaleza del trabajo o de la actividad profesional es a distancia y que el vínculo entre empresa y trabajador o colaborador existe desde hace al menos 3 meses.

La legislación establece que los visados para teletrabajadores tendrán la vigencia de un año y que las autorizaciones de residencia tendrán duración de tres años, si los contratos o acuerdos mercantiles no estableciesen menor plazo de vinculación entre el trabajador o el colaborador y la empresa en cuestión.

Importante hacer referencia a que, los que estén vinculados por un contrato de colaboración mercantil con una empresa extranjera, poderán también ejercer actividades para empresas españolas siempre y cuando el porcentaje de trabajo no exceda el 20% de la totalidad de la facturación del trabajador.

No nos caben dudas que la normativa es una gran oportunidad que beneficiará a todos aquellos que puedan desarrollar sus actividades laborales o profesionales en remoto.