El estado de alarma en España y los trámites de nacionalidad española

El decreto del estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 preocupa a muchos inmigrantes que tienen un trámite administrativo en marcha y que no saben qué pasará con sus expedientes durante la aplicación de  medidas extraordinarias. 

En primer lugar, es importante aclarar que, en que pese las administraciones estén cerradas de cara al público y que los plazos administrativos estén todos suspensos, los funcionarios siguen trabajando y emitiendo notificaciones y resoluciones para los distintos expedientes de extranjería.

Siendo así, cualquier trámite ya solicitado, como expedientes de nacionalidad, no seguirá paralizado por la situación actual.

En este contexto, si uno quiere empezar un trámite ahora mismo también podrá hacerlo ya que las solicitudes de nacionalidad se tramitan de manera telemática y por lo tanto no se ven afectadas por el cierre de las administraciones. 

Situación distinta se da para aquellos que aún estaban en fase de preparación de sus expedientes y tenían prevista la realización de las pruebas del Instituto Cervantes en los días o meses subsecuentes, para ellos hay algunos cambios importantes:  

Las pruebas DELE de mayo y abril quedan canceladas(*1) , siendo que los candidatos inscritos para la prueba de abril serán transferidos para la convocatoria de julio y quién se vea afectado por la cancelación de la convocatoria de mayo será transferido para la convocatoria de septiembre, siendo que, si las fechas alternativas no fueran convenientes, el Instituto Cervantes permite el cambio de fecha o la devolución del importe pagado.

A su vez, las pruebas de conocimientos constitucionales y socioculturales de España CCSE tuvieron las convocatorias de marzo y abril canceladas(*2) y los afectados serán inscritos de manera automática en convocatorias alternativas, de modo que, a partir de mayo,  el Instituto Cervantes abrirá más fechas de exámenes para perjudicar lo menos posible a los afectados.

En relación con quién ya tenía su solicitud de nacionalidad aprobada, además de cita previa en el Registro Civil para realizar el trámite de la jura, tendrá la cita cancelada mientras dure el estado de alarma. En que pese no haya habido ningún comunicado formal, algunos registros civiles ya se posicionaron en el sentido de que darán citas prioritarias para aquellos que tuvieron sus citas canceladas, de modo que puedan proceder con el trámite cuando las restricciones, ocasionadas por el implemento de  medidas extraordinarias, queden extinguidas. 

Por fin, aquellos que aún tienen que pedir, dentro de los 180 días previstos,  cita para la jura, el plazo queda suspendido de modo que no vencerá el período máximo para realizar el trámite de la jura.

  

(*1) https://examenes.cervantes.es/es/dele/cuando

(*2) https://examenes.cervantes.es/es/ccse/cuando

Recursos económicos para la residencia de familiares de comunitarios

Derecho de residencia a familiares de ciudadanos comunitarios que no ejercen actividad laboral en España

El derecho de residencia a los ciudadanos comunitarios y sus familiares está previsto en el artículo 7 del Real Decreto 240/07, al establecer, entre otros supuestos, que si el ciudadano de la Unión no ejerce actividad laboral en España debe disponer, para sí y para los miembros de su familia, de recursos suficientes, para que no se convierta en una carga para la asistencia social española.

Siendo que, en lo que se refiere a los recursos económicos, el Real Decreto prevé que no se puede establecer un importe fijo exigible, sino que la Administración debe tener en cuenta la situación personal de los ciudadanos comunitarios con la finalidad de valorar si debe emitir la documentación correspondiente.

En este contexto, el límite máximo exigible no puede superar al importe fijado cada año, por Ley de Presupuestos Generales del Estado, para generar el derecho a recibir una prestación no contributiva(*). De modo que, si el ciudadano de la Unión Europea acredita poseer dichas cantidades no se le puede denegar la concesión de la autorización de residencia al familiar extra comunitario que esté a su cargo.

Aún así, la Administración, valorando individualmente cada expediente, puede emitir la documentación correspondiente incluso si el ciudadano de la Unión no dispusiera de las cantidades suficientes.

A su vez, es importante mencionar que hay libertad probatoria para demostrar la disponibilidad de recursos económicos, según lo establecido en la Orden PRE 1490/2012.

Siendo así, se puede evidenciar la disponibilidad de medios económicos por ingresos periódicos, por cantidad disponible en cuenta, por la tenencia de un patrimonio como títulos de propriedad, entre otros, sin que se exija, por normativa, que los recursos se refieran a rentas o patrimonio que estén en España y tampoco que las cantidades se encuentren contabilizadas en euros.

Sin embargo, por la experiencia práctica, es recomendable que, si el ciudadano comunitario y su unidad familiar viven en España, tengan dinero o patrimonio en este Estado.

 

(*) http://www.mitramiss.gob.es/es/Guia/texto/guia_14/contenidos/guia_14_34_1.htm