Solicitar la nacionalidad española por residencia

¿Cómo solicitar la nacionalidad española por residencia?

Los procedimientos para renovar los permisos de residencia pueden ser bastante agotadores para los extranjeros residentes en España, por esa razón muchos tienen interés en obtener la nacionalidad española y con eso disfrutar de menos burocracia en sus vidas.

Los requisitos establecidos por Ley (Artículo 22 Código Civil https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763) para la obtención de la nacionalidad por tiempo de residencia son:

  1. Haber residido en España de manera legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud para la obtención de la nacionalidad.
  2. Tener buena conducta cívica (en principio, no tener antecedentes penales ni en España, ni en el país de origen)
  3. Probar grado de integración con la sociedad española.

Basados en el texto legal se puede interpretar que serían residentes los extranjeros que tengan una autorización para residir en España, por lo tanto, estancias regulares o irregulares (haber permanecido físicamente en el territorio español) no cuentan para fines de obtención de la nacionalidad.

En España hay muchos tipos de autorizaciones de residencia legal, que permiten a un extranjero vivir legalmente en España. Se puede mencionar como ejemplo la Autorización de Residencia Temporal no Lucrativa, la Autorización de Residencia Temporal y Trabajo por Cuenta Propia o Ajena, Autorización de Residencia Temporal por Reagrupación Familiar, las autorizaciones por Arraigo o Asilo, entre otras.

Como regla general el tiempo de residencia tiene que ser de 10 años, siendo menor en supuestos específicos, como para refugiados que será de 5 años, o de 2 años para los nacionales de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal, personas de origen sefardíes y originarios de países Iberoamericanos (como Argentina, Chile, Brasil, Uruguay, Venezuela, entre otros). El plazo de residencia será de 1 año para los que hayan nacido en territorio español, para los que hayan estado sujetos a tutela de ciudadano o institución española durante 2 años consecutivos, a los nacidos fuera de España de madre, padre o abuelos españoles de origen, los viudos de españoles y los que lleven 1 año al menos casados con españoles.

El segundo requisito, ya referido, es tener buena conducta cívica. El sinónimo de la buena conducta cívica ni siempre es la carencia de antecedentes penales. La jurisprudencia actual considera que es posible tener antecedentes por delitos leves y demostrar una buena conducta cívica con buenos comportamientos posteriores del interesado. De todos modos, siempre se solicita la presentación de antecedentes penales y si salen positivos siempre se habrá que justificar con situaciones que lo contrarresten.

Por fin, el grado de integración con la sociedad española puede ser probado por dos exámenes: El DELE (examen de idioma castellano para casos de ciudadanos de países que el español no es lengua oficial) y el CCSE (prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España). Ambos exámenes son de competencia del Instituto Cervantes y en la página web https://examenes.cervantes.es/es/dele/que-es se puede encontrar toda la información necesaria.

Una vez se tenga todos los requisitos cumplidos y la documentación a punto es posible solicitar la nacionalidad por un proceso telemático, que garantiza mayor agilidad y menos burocracia al trámite.

Compatibilidad de los estudios con trabajo

¿Es compatible estudiar y trabajar por cuenta propia o ajena a la vez?

Muchos de los estudiantes que vienen a España plantean la cuestión de si podrían ejercer actividades laborables durante el periodo de estudios.

El punto principal que se debe considerar es el de que la tarjeta de estudiante autoriza la estancia con fines de estudios, practicas no laborables en el marco de la formación académica o voluntariado.

Por lo tanto, los extranjeros que dispongan de una tarjeta de estudiante podrán ser autorizados a realizar actividades laborables siempre y cuando presenten debidamente la solicitud de autorización de trabajo por cuenta ajena o propia, de modo que el derecho a trabajar no es automático.

La posibilidad de trabajar durante el período de estudios está limitada, por lo tanto, a la aprobación de una solicitud de permiso trabajo.

El estudiante que pretenda ejercer una actividad laboral tiene que tener en cuenta algunas exigencias:

  • La actividad debe de ser compatible con los estudios.
  • Debe comprobar capacidad profesional o experiencia para desarrollar el trabajo.
  • Los ingresos provenientes del trabajo no pueden tener carácter de recurso necesario para la estancia en España y ni serán considerados en el procedimiento de prorroga de estancia, en el cual uno tiene que comprobar la existencia de medios económicos necesarios para el sustento.
  • Los contratos de trabajo, en los casos de actividades por cuenta ajena, deben formalizarse por escrito y especificar la modalidad a tiempo parcial. Sólo se aceptarán modalidades a tiempo completo si no superen los 3 meses de duración y siempre que no coincidan con los periodos de estudio.

La vigencia para la autorización de trabajo nunca superará el tiempo de la estancia de estudios y podrá ser prorrogada siempre que subsistan las condiciones que le dieran origen y si la autorización de estancia por estudios también hubiera sido renovada.

Los trámites de autorizaciones de trabajo (por cuenta propia o ajena) son realizados por la Generalitat de Catalunya, siempre y cuando el estudiante tenga su estancia en esta provincia, y son solicitados mediante cita previa.

La Situación Nacional de Empleo en España

¿Cómo la Situación Nacional de Empleo afecta a los trabajadores extranjeros?

De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2009, que está actualmente vigente, sólo se pueden solicitar autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena en España si la Situación Nacional de Empleo, denominada SNE, permite la contratación o cuando el empleador acreditar la dificultad de cubrir los puestos de trabajo vacantes con trabajadores ya incorporados en el mercado laboral interno.

Siendo así la contratación de extranjeros, para puestos ordinarios o en los cuales el mercado laboral ya está saturado, no es posible.

Aún así, la salida para los extranjeros que quieran venir a España trabajar por cuenta ajena es la de buscar empleos de difícil cobertura. Cada trimestre sale un catálogo actualizado de puestos de ocupación de difícil cobertura.

Este catálogo prevé las actividades para las cuales la Situación Nacional de Empleo permite tramitar directamente una solicitud de trabajo para el extranjero.
En el enlace https://www.sepe.es/contenidos/empresas/profesiones_demandadas/pdf/CatalogoOcupacionesDificilCobertura.pdf se puede consultar las actividades laborales de difícil cobertura para cada provincia de España.

Además de los puestos de difícil cobertura hay otros supuestos en los cuales no hay que acreditar que la Situación Nacional de Empleo permite la contratación de trabajadores extranjeros, tales como:

  • Si el trabajador para el cual se requiere la autorización de trabajo es de nacionalidad chilena o peruana.
  • Si es cónyuge o hijo de extranjero residente en España, hijo de español nacionalizado o de comunitario con un año de residencia.
  • Si es nacido o residente en España.
  • Si es hijo o nieto de español de origen.
  • Si cubre puestos de confianza.
  • Si se trata de Directivos de empresas.
  • Si es un trabajador altamente cualificado o un artista de reconocido prestigio.
  • Si son trabajadores en plantilla de una empresa o grupo de empresas en otro país que pretendan desarrollar su actividad laboral para la misma empresa o grupo en España.

Siendo así, él que quiere buscar una oportunidad laboral en España tendría que llevar en cuenta si la actividad que pretende ejercer estaría dentro del catálogo de difícil ocupación o en los supuestos en que no es aplicable la Situación Nacional de Empleo.

Para los demás casos, el empleador que ofrece la oferta de trabajo al extranjero tendría que demostrar la dificultad de cubrir el puesto vacante con trabajadores del mercado interno lo que es bastante complicado en un país como España en el cuál la tasa de desempleo es elevada y hay un nivel alto de formación, principalmente entre su población joven.

Residencia no lucrativa en España

En una sociedad en la que hay cada vez menos población joven, es relevante discutir sobre el tema de la Residencia no Lucrativa, una opción de residencia legal principalmente pensada para la gente mayor, jubilada, que desea vivir en España sin ejercer ninguna actividad laboral.

Desde el año 2000 España ha pasado a reglamentar la posibilidad de que uno pueda residir legalmente en el país sin ejercer actividades laborales o profesionales, siempre y cuando posea recursos económicos suficientes, para cubrir los gastos de su estancia, y un seguro de salud privado.

Es cierto que la Residencia no Lucrativa de entrada ha sido pensada como un visado interesante para la gente mayor, pero en la práctica es interesante también como medida provisional para quien quiere venir a España a analizar el mercado antes de abrir un negocio propio o de realizar una inversión inmobiliaria. Siendo así se puede venir con este visado y modificarlo en el futuro a una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.

Como hemos mencionado, el principal aspecto a ser demostrado por el solicitante de la Residencia no Lucrativa es el de poseer un colchón financiero para mantenerse en España durante el plazo inicial de 1 año, sin convertirse en una carga para el Estado español.
En el momento de la solicitud, el aplicante deberá demostrar que posee un mínimo de 26.000 Euros. Alternativamente, se podrá acreditar que se dispone de una fuente periódica de ingresos que anualmente sumen este valor.

Para cada miembro adicional de familia que venga a residir con el solicitante en España el valor solicitado es de un mínimo de 6.500 Euros.
Se podrán acreditar dichos valores no sólo a través de extractos bancarios, sino también con recursos que tenga en fondos de inversión, en valores de propiedad, en seguros de vida (si de ahí se puede sacar el dinero invertido) o en pensiones de jubilación, entre otros.

La autorización de residencia no lucrativa será temporal, el primer permiso de residencia es concedido por un año, la primera renovación será por dos años más, y la segunda renovación será por otros dos años. Después de esta primera etapa la autorización se convierte en permanente y puede ser renovada cada 5 años, siempre que el solicitante siga cumpliendo las exigencias necesarias.

Es importante añadir que este tipo de autorización podrá permitir al interesado que, tras cumplidos los años de residencia exigidos, pueda solicitar la nacionalidad española.

Nacionalidad española para sefardíes

Actualmente existen tres maneras para que los sefardíes, descendientes de los judíos que vivieron en la península ibérica hasta el año de 1492, puedan obtener la nacionalidad española:

  • La primera sería comprobando la residencia legal y continuada en España durante un período de 2 años, este mismo plazo es común a los nacionales de otros países con los cuales España tenga una especial vinculación, como es el caso de iberoamericanos.
  • La segunda sería por la vía del procedimiento de la Carta Naturaleza, otorgada por el Gobierno discrecionalmente cuando concurran circunstancias excepcionales.
  • La tercera, totalmente exclusiva para personas de origen sefardí, surge en 2015 con la entrada en vigor de la Ley 12.2015, que estará vigente hasta octubre de 2019.

En este artículo nos centraremos a analizar el tercer cauce para obtención de la nacionalidad española dado el carácter específico de la Ley.

Se determina en dicha Ley la existencia de tres circunstancias que deben estar comprobadas para que uno pueda solicitar la nacionalidad española hasta octubre de 2019:

  • De entrada, es esencial poder comprobar la condición de sefardí.
  • En seguida, se tiene que demonstrar una especial vinculación con España.
  • Por fin, se tendría que comprobar el conocimiento del idioma español y el conocimiento de cuestiones constitucionales y socio culturales de España.

Toda la documentación aportada para demostrar la existencia de estos tres pilares será analizada en conjunto, de modo que la ausencia de uno u otro documento puede no ser determinante en la resolución definitiva sobre la concesión de la nacionalidad.

Para demostrar la condición de sefardí se establece una serie de documentos que podrán ser aportados, siendo el más importante de ellos el certificado emitido por la Federación de Comunidades Judías en España.

La especial vinculación con España puede ser contemplada de muchas maneras, como estar casada/o con una/o nacional española/o, tener acciones en una empresa española, haber realizado un intercambio académico en España, realizar donativos a instituciones españolas, ser socio de cualquier club español, etc.

El conocimiento del idioma castellano es comprobado por el certificado del Instituto Cervantes, que atesta la aprobación del interesado en el examen de nivel A2 o superior exigible al trámite. El conocimiento inherente a cuestiones constitucionales y socioculturales de España también es comprobado por la aprobación en el examen denominado CCSE, promocionado por el Instituto Cervantes. Ambos exámenes pueden ser hechos en el país de residencia del solicitante, desde que ahí haya una sede del Instituto Cervantes.

Es importante mencionar que el solicitante sefardí no tendrá que renunciar a ninguna otra nacionalidad para obtener la española.

Durante el período de tramitación el interesado no necesita estar en España, teniendo que puntualmente estar presente en una sola etapa ante la notaría para firmar un acta de notariedad.

Especial atención deberán poner, aquellos que están en interesados en llevar a cabo este procedimiento, en relación con la fecha límite para las solicitudes de nacionalidad que tiene su fine en octubre de 2019.

Registro de pareja estable en Cataluña

La pareja de hecho es la unión de dos personas que vivan en un régimen de convivencia análogo al matrimonial, siendo que dicha convivencia debe estar incluida en uno de los tres supuestos:

  • tener una duración de al menos 2 años.
  • durante la convivencia se debe tener un hijo en común.
  • la convivencia debe ser formalizada por escritura publica ante un notario de Catalunya.

Todos que se incluyen en estos supuestos pueden inscribirse en el Registro de Parejas Estables de Catalunya de manera directa o solicitando que el Registro incorpore la información sobre la pareja constituida delante el notario.

El código civil establece una equiparación de las parejas estables al matrimonio en relación con hijos en común, al derecho sucesorio, a reagrupaciones familiares y para compensaciones económicas cuando se produce separación.

En materia de seguridad social, las prestaciones por muerte también son extensibles a los miembros de pareja de hecho, siempre que se den los supuestos necesarios.

En este sentido, se evidencia la importancia de, estando en una relación duradera de convivencia, registrar la pareja de hecho, pues en la práctica para el reconocimiento de tales derechos juega un papel fundamental la posibilidad de poder acreditar la existencia de este tipo de relaciones.

Estancia por estudios en España

¿El Tiempo de estancia por estudios cuenta como tiempo de residencia legal para fines de solicitar la nacionalidad española?

El código civil español establece que para la concesión de nacionalidad por tiempo de residencia se requiere que la misma sea legal, continuada y haya durado diez años, como excepción dicho plazo será acortado a cinco años para los que ostenten la condición de refugiados, a dos años para aquellos que sean originarios de países iberoamericanos, además de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o para los de origen sefardí y a un año completo para los que hayan nacido en territorio español, que no hayan ejercido la facultad de optar por la nacionalidad a su momento, que hayan estado sujetos a tutela o guardia de un ciudadano o institución española durante dos años consecutivos, a los que lleven, al tiempo de la solicitud, un año casados con español o española, los viudos de ciudadanos españoles y por fin, el tiempo de un año de residencia se mantiene a los nacidos fuera de España de madre, padre o abuelos originarios españoles.

La residencia legal en España puede darse por distintitas maneras y con diferentes tipos de autorizaciones. A título de ejemplo, una persona interesada puede residir legalmente en España por la solicitud de una “Autorización de residencia y trabajo por cuenta propia”, por la “Autorización de residencia no lucrativa”, por la solicitud de una “Autorización de residencia y trabajo para inversores”, entre otras opciones.

En todo caso, un punto muy importante a ser mencionado es que se entiende que el concepto de residencia legal no es lo mismo que el de estancia.

En un contexto de estancia para estudios el estudiante se traslada a España con la intención de cursar un grado, un máster o cualquier otro tipo de formación, pero, de entrada, no viene para integrarse a la sociedad, de modo que en principio el centro de su vida, como sus vínculos familiares, económicos y hasta profesionales seguirán en su país de origen. Siendo así, se considera la estancia una etapa menos duradera y menos profunda que la de la residencia.

Es por ello que el Real Decreto 557/2011 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-7703) en el artículo 37 y siguientes establece títulos distintos para la “autorización para investigación y estudios” y las situaciones de “residencia”, previstas en el artículo 45 y siguientes.

En este mismo sentido, la jurisprudencia viene manifestándose que “ni la tarjeta de estudiante ni la ahora estancia por estudios constituyen residencia en el sentido legal a los efectos de la adquisición de la nacionalidad en el sentido del artículo 22.3 del Código Civil , ya que la simple estancia no es suficiente y ello resulta lógico si se considera que el estudiante sigue teniendo el domicilio, entendido como el centro de relaciones familiares, económicas y profesionales, en su país de origen y la estancia de estudios es precisamente la realización de éstos sin otra pretensión de integración en el país que se realizan, ni cambio de su domicilio.”

Así de entrada, alguien que viene con un permiso de estancia por estudios puede estar años en España sin que este período sea considerado a efectos de tiempo para solicitar la nacionalidad.

Esta situación podrá, excepcionalmente, ser cambiada cuándo se solicite la modificación del visado de estudios para uno de los supuestos de autorización de residencia legal, como ya hemos hecho referencia, y a partir de la vigencia de la nueva autorización se pasaría a computar el tiempo como residente.

Por lo tanto, el estudiante primero deberá convertir su visado de estudios en el de residencia para posteriormente, tras los años de residencia legal cumplidos, poder solicitar la nacionalidad española.

Ruptura de una pareja registrada en cataluña

¿Cuándo la ruptura de una pareja puede afectar la situación legal en España?

Cuando una pareja se une por un vínculo matrimonial o por la constitución de una pareja de hecho, siendo uno de los miembros un ciudadano de la Unión Europea y el otro un ciudadano extracomunitario, es posible que el nacional del país fuera de la Unión Europea solicite una autorización de residencia y trabajo basada en el vínculo familiar que posee con el ciudadano comunitario. Dicha autorización es concedida por medio de la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.

Este permiso de residencia se basa en el vínculo existente con el ciudadano comunitario y por supuesto con el fin del matrimonio o con la cancelación de la inscripción de la pareja de hecho se llega el fin de la condición de familiar, lo que puede afectar directamente en el permiso de residencia que hubiese sido adquirido anteriormente.

En dichos casos (de divorcio o cancelación de la inscripción de la pareja de hecho) la condición de residente legal solo podrá mantenerse en algunos supuestos:

  • Si el matrimonio o la pareja registrada haya durado al menos por 3 años, hasta el inicio del procedimiento de divorcio o la cancelación de la inscripción como pareja de hecho, y durante estos años la pareja haya convivido en España por al menos 1 año.
  • Si al ciudadano extracomunitario le fuera otorgada la custodia de los hijos en común de la pareja o se le hayan concedido regularmente el derecho de visitas, siendo su presencia física en España imprescindible.
  • Si hubo malos tratos para ciudadano extracomunitario durante la convivencia.

En el caso de que no se dé ninguna de esas circunstancias será necesario que la ex pareja comunique la circunstancia modificativa a las autoridades y que tramite la modificación de su autorización de residencia en España.

Dicha exigencia viene establecida en el Real Decreto 240/2007, artículo 9, apartado 4ª:

“En el caso de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada, de un nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con un nacional de un Estado que no lo sea, éste tendrá obligación de comunicar dicha circunstancia a las autoridades competentes.”

Para conservar el derecho de residencia legal, por lo tanto, la parte interesada tendría que solicitar la modificación de su permiso de residencia por algún otro que no tenga vinculación con el ser familiar de un Ciudadano de la Unión Europea.

España y los convenios de doble nacionalidad

¿Puedo solicitar la nacionalidad española y mantener la nacionalidad de mi país de origen?

En el momento de solicitar la nacionalidad española a que tienen derecho mucha gente se pregunta qué pasará con su nacionalidad de origen.

Para que uno pueda tener la doble nacionalidad es necesario que España, en este caso, haya firmado un convenio, de mutuo reconocimiento de nacionalidad, con el país de dónde proviene el interesado.

Sin convenio firmado es imposible que se mantengan las dos nacionalidades, de manera que el interesado deberá optar por la nacionalidad española o por mantener la suya de origen.

Por lo tanto, antes de solicitar la nacionalidad española es importante tener en cuenta que España sólo ha firmado convenios de doble nacionalidad con los siguientes países:

Andorra, Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, República Dominicana, Guinea Ecuatorial, Ecuador, Filipinas, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Puerto Rico, El Salvador, Uruguay y Venezuela.

Para todos los demás casos en que no haya acuerdo bilateral, el solicitante de la nacionalidad española tiene que renunciar a la suya de origen.